Desde el Ayuntamiento nos han hecho llegar el texto de la Ordenanza Municipal para el Ahorro de Consumo de Agua. La ordenanza cuya aprobación inicial se produjo en el Pleno del día 13 de febrero podrá ser objeto de sugerencias durante un mes. Por eso os invitamos a que nos hagáis llegar todas las que consideréis oportunas y con mucho gusto se las haremos llegar al Ayuntamiento para que puedan ser incorporadas a la redacción final que será objeto de aprobación definitiva.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL AHORRO DE CONSUMO DE AGUA
ANTECEDENTES
La propuesta de Ordenanza Municipal para el Ahorro en el Consumo de Agua en los municipios debe comprometer tanto a los Ayuntamientos como a los particulares, pero hay que distinguir ambos tipos de usuarios, ya que son muy distintos en cuanto a su intervención en el proceso del consumo de agua. Así, dejaremos como responsabilidad para el Ayuntamiento aquellos denominados como “Sistemas Generales”, que sólo pueden ser gestionados globalmente por el Ayuntamiento y no admiten una gestión fraccionada o una ejecución parcial. A los usuarios particulares compete la parte de red que se extiende dentro de las edificaciones y conjuntos de viviendas y, muy particularmente, las que se localizan en el interior de las viviendas, donde se produce la mayor parte del consumo de agua en las ciudades.
Si el grueso de este consumo, aproximadamente el 76%, se debe al uso que hacen de ella las personas en los distintos puntos, tales como cocinas, aseos y aparatos domésticos en las viviendas y en otros edificios de uso colectivo y jardines, la propuesta de medidas de ahorro en el consumo de agua debe afectar básicamente a la reducción en dichos puntos. Donde más se gasta es en el baño y la ducha, seguidos, en orden decreciente, por inodoros, lavabos y riego de jardines privados. Es en estos puntos donde hay que actuar. Las medidas que se proponen son sencillas en su utilización y asequibles a cualquier ciudadano. Independiente de lo reseñado y junto con la aprobación de la Ordenanza, el Ayuntamiento asume los siguientes compromisos:
Elaborar un plan para la instalación de tecnologías ahorrativas de agua en los edificios municipales.
Promoverá la instalación de estas tecnologías en las viviendas municipales de nueva construcción, incluso en el diseño y gestión de zonas ajardinadas, haciendo obligatoria su inclusión en los nuevos proyectos y realizando un seguimiento para su cumplimiento.
Incorporar en sus programas de Educación Ambiental acciones para estimular el ahorro de agua, potenciando la concienciación y sensibilización ciudadana.
Establecer programas municipales encaminados al ahorro de agua en el riego de los parques y jardines públicos, al objeto que todas las zonas públicas dispongan de riego automático y de plantaciones de bajas necesidades de agua.
Conseguir que, al menos, el 80% de los parques y jardines públicos se rieguen con aguas de segunda calidad, y preferiblemente con la utilización de aguas residuales generadas.
Aumentar el control sobre el riego de las zonas verdes privadas, con el fin de evitar consumos excesivos e irracionales, y en colaboración con el Organismo responsable de la gestión del agua.
CAPITULO I.- Afección a los edificios de viviendas colectivas e individuales
Artículo 1.-
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), toda nueva construcción de edificios de viviendas colectivas o individuales, y en lo que respecta a la instalación de agua potable, ha de contar obligatoriamente con:
Un sistema de contabilización tanto de agua fría como de agua caliente para cada unidad de consumo individualizable.
En las redes de ACS debe disponerse una red de retorno cuando la longitud de la tubería de ida al punto de consumo más alejado sea igual o mayor que 15 m.
Los equipos que utilicen agua para consumo humano en la condensación de agentes frigoríficos, deben equiparse con sistemas de recuperación de agua.
Artículo 2.-
En locales destinados a usos que generan fangos o grasas (tales como restaurantes, garajes, etc.), se dispondrá de una arqueta separadora de grasas preferiblemente al final de la red horizontal, previo al pozo de resalto y la acometida, cuya limpieza y vertido se realizará de acuerdo a la normativa que establece la ley de vertidos de la Comunidad Autónoma. Dicha arqueta puede utilizarse como sifónica, debiendo estar provista de una abertura de ventilación, próxima al lado de descarga, y de una tapa de registro totalmente accesible para las preceptivas limpiezas periódicas. Puede tener más de un tabique separador. Si algún aparato descargara de forma directa en el separador, debe estar provisto del correspondiente cierre hidráulico.
Salvo en casos justificados, al separador de grasas sólo deben verter las aguas afectadas de forma directa por los mencionados residuos (grasas, aceites, etc).
Esta arqueta ha de estar incluida en el proyecto de obras y en la solicitud de Licencia de funcionamiento.
Artículo 3.-
Todas las instalaciones de edificios de viviendas con puntos de consumo de agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público, conforme a las normas establecidas por el Ayuntamiento. Los colectores del edificio deberán desaguar, preferentemente por gravedad, en el pozo o arqueta general que constituye el punto de conexión entre la instalación de evacuación y la red de alcantarillado público, a través de la correspondiente acometida.
Si en las aguas existieran residuos agresivos industriales requerirían un tratamiento previo al vertido a la red de alcantarillado o sistema de depuración.
Los residuos procedentes de cualquier actividad profesional ejercida en el interior de las viviendas distintos de los domésticos, requerirían un tratamiento previo mediante dispositivos tales como depósitos de decantación, separadores o depósitos de neutralización.
Artículo 4.-
En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo de ahorro, y a tal efecto:
Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5kg/cm2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (6 l/min).
El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a seis (6) litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga.
El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 kg/cm2) tenga un caudal máximo de diez litros por minuto (12 l/min).
Artículo 5.-
Todos lo edificios en cuyo uso se prevea la concurrencia pública deben contar con dispositivos de ahorro de agua en los grifos. Los dispositivos que pueden instalarse con este fin son: grifos con aireadores, grifería termostática, grifos con sensores infrarrojos, grifos con pulsador temporizador, fluxores y llaves de regulación antes de los puntos de consumo.
Artículo 6.-
En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir lo referenciado en los artículos de 1 al 5.
Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva Licencia de Obras hasta que no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.
Artículo 7.-
En la publicidad, y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan, se hará una referencia especifica a la existencia de sistemas ahorradores de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.
Artículo 8.-
En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia para Obra Mayor, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la Licencia de Obras.
Artículo 9.-
Todos los edificios de nueva construcción, e incluso los construidos con posterioridad al mes de abril de 2006, han de disponer de contadores individuales para cada vivienda o local, conforme a la normativa legal vigente de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II.- Afección a Industrias y Edificios industriales
Artículo 10.-
Todo lo especificado y reseñado en los artículos 1 al 9 será de obligatorio cumplimiento a los edificios destinados a actividades industriales, dentro de la Zona Industrial o en otro cualquier punto del Termino Municipal de El Escorial.
CAPITULO III.-
Artículo 11.-
En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a redes de riego de zonas verdes publicas, o bocas de riego en la vía pública, las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua de consumo humano.
Las tuberías, en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán un color diferente, o bien llevarán un encamisado de color amarillo, que sirva para diferenciarlas de las de consumo humano. Esta diferenciación se hace necesaria ante la posibilidad de que por dichas tuberías discurran aguas recicladas o no potables.
Las bocas de riego, en su tapa, llevarán impresa la leyenda de “Aguas no potables”, y su color será también amarillo.
Artículo 12.-
El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo:
Programadores de riego.
Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
Detectores de humedad en el suelo.
Como norma, en superficies de más de 1 Hectárea, el diseño de las nuevas plantaciones tenderá a lo siguiente:
Césped – máximo 15% de la superficie.
Arbustos de bajo mantenimiento- 40% de la superficie.
Árboles de bajas necesidades hídricas- 45% de la superficie.
Los sistemas específicos de riego se han de ajustar a cada tipo diferenciado de plantación.
Para pequeños parques y jardines, de menos de 1 Hectárea, primará la estética y el diseño, contemplando plantaciones adecuadas a nuestro entorno climático.
Comentarios
Algunas alegaciones
Aplaudo la iniciativa de contar por fin con una Ordenanza Municipal para el ahorro de agua. No obstante, me gustaría concretar algunas objeciones a la misma.
En primer lugar no hace más que plasmar el CTE que no por poco creativo no deja de ser bueno. Aunque siempre he preferido que en asuntos de Medio Ambiente, las normas inferiores sean siempre más restictivas que las superiores, esto es que en nuestro caso, la Ordenanza Municipal mejore los mínimos de la Comunidad de Madrid y del CTE.
En segundo lugar, echo en falta alguna referencia a ayudas a la adecuación de sistemas de ahorro para edificios ya construidos. Una vez más, nuestro Ayuntamiento se explaya en subvenciones sociales y medioambientales.
Por último, me he quedado muy sorprendido por el Artículo 12, en concreto cuando dice:
Para pequeños parques y jardines, de menos de 1 Hectárea, primará la estética y el diseño, contemplando plantaciones adecuadas a nuestro entorno climático.
Menos mal que las plantaciones serán adecuadas a nuestro entorno climático, porque lo que es preservación de la biodiversidad y nuestro ecosistema queda muy lejos. O sea, que es más importante que quede bonito, por ejemplo, la Cortaderia selloana (los famosos plumeros o carrizo de la Pampa) y que le vaya muy bien nuestro clima antes de que sea una especie potencialmente agresiva e invasora y pueda desplazar a nuestras especies autóctonas. Por no hablar del Ailanthus altissima (ailanto o árbol del cielo) que crece estupendamente en nuestras latitudes y que, por cierto, ya andamos sobrados en Los Arroyos. Habiendo leido la ordenanza de Medio Ambiente, en la que prima más el valor de un árbol por el precio que ocupa su terreno a la hora de construir que su valor ecológico o social, no me extraña que salgan cosas como esta. Claro que mientras sigamos poniendo Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente y no al revés así nos irá.
Un saludo de secano (que ahorra más).
Ordenanza para el Ahorro del Consumo de Agua
Gracias Pyrus por tus comentarios.
Yo también pienso que la ordenanza es un poco flojita, pero también es cierto que peor es nada. Si es verdad que después incorporarán las sugerencias que se reciban, la cosa puede mejorar.
En cuanto a lo de las subvenciones se les podía sugerir que hagan algo parecido a lo que hacen cuando en una vivienda se instala energía solar que es bonificar el impuesto de bienes inmuebles.
Muy oportuno tu comentario sobre el artículo 12, creo que tendría que modificarse para decir que lo que debe primar es el respeto a nuestro entorno climático y adaptarse a él la estética y el diseño de los jardines -supongo que todos, no sólo los de menos de 1 Ha-.
Bueno voy redactando unas alegaciones con todas estas ideas y las que vayan surgiendo y las presentamos cuando se abra el plazo para formularlas, pues todavía creo que no se ha publicado en el BOCM.
Ordenanza Ahorro Agua
Desde Entorno Escorial estamos elaborando una lista de plantas autoctonas de bajo consumo hidrico para nuestros jardines; también vamos a hacer un taller sobre Jardineria Sostenible en Marzo o Abril. Carmen
Dos buenos ejemplos
Dos buenos ejemplos de plantas invasivas muy utilizadas en nuestra urbanización:
Un saludo.